Transformación de sociedades: requisitos y efectos tributarios
Resumen de los requisitos de la transformación de sociedades conforme al artículo 8 N°13 del Código Tributario y el artículo 96 de la LSA, sus tipos, efectos tributarios y la obligación de informar incorporada por la Ley N°21.713.
La transformación de sociedades consiste en el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica de la sociedad transformada. Su definición legal se encuentra en el artículo 8 N°13 del Código Tributario y en el artículo 96 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Tipos de transformación
La doctrina distingue entre transformación propia e impropia.
La transformación propia consiste en el cambio de una sociedad en otra, manteniéndose inalterado el valor de las acciones o derechos, los accionistas o socios y las participaciones.
La transformación impropia ocurre en las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), donde el artículo 14 de la Ley N°19.857 contempla la creación de una nueva sociedad y no la mera mutación del tipo social, lo que produce efectos jurídicos y tributarios distintos.
Requisitos
Para que opere una transformación en sentido técnico deben concurrir copulativamente cuatro requisitos.
Primero, subsistencia de la personalidad jurídica: la sociedad mantiene su identidad jurídica a pesar del cambio de tipo social, lo que impide el término de giro conforme al artículo 69 del Código Tributario. Tampoco se realiza un aporte de la totalidad del activo y pasivo, puesto que la sociedad se mantiene igual respecto de su patrimonio. Su materialización produce efecto retroactivo desde la fecha de la escritura pública, conforme a los artículos 350, 354 y 355 A del Código de Comercio, y los artículos 3 y 5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Segundo, cambio de especie o tipo social: puede efectuarse hacia cualquier tipo social, rigiendo únicamente para el futuro. La transformación hecha con el solo objeto de obtener un ahorro tributario podría ser calificada como elusiva. Se exceptúa expresamente el caso de reorganizaciones para obtener la exención de IVA en sociedades de profesionales, conforme a la Circular N°50 de 2022 y el Oficio N°33313 de 2022.
Tercero, efectuarse por reforma de los estatutos: debe cumplir con todas las formalidades legales para la modificación de estatutos según el tipo social de que se trate. Por regla general se requerirá escritura pública, extracto publicado en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio. En el caso de las EIRL, se requerirá adicionalmente el ingreso de uno o más nuevos socios con el respectivo aporte.
Cuarto, que se trate de una sociedad: no procede la transformación respecto de una sociedad de hecho, conforme al artículo 2057 del Código Civil y la Circular N°43 de 1972. Tampoco procede en empresas individuales, comunidades ni asociaciones o cuentas en participación, puesto que estas no tienen personalidad jurídica, conforme al Oficio N°1116 de 1998. Para las sociedades anónimas, el artículo 67 de la LSA exige acuerdo de Junta Extraordinaria de Accionistas con 2/3 de las acciones, confiriéndose derecho a retiro a los accionistas disidentes.
Obligación de informar al SII
La Ley N°21.713 incorporó la obligación de informar la transformación al SII dentro de los 2 meses desde la inscripción en el Registro de Comercio. El incumplimiento está sujeto a la multa del artículo 97 N°1 del Código Tributario y, además, amplía el plazo para fiscalizar desde que el SII tome conocimiento de la transformación.
Este resumen tiene fines divulgativos y no constituye asesoría.
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