Transparencia judicial: anonimizar no es ocultar

Columna invitada del abogado Mario Adauy Vega sobre el Acta N.° 164-2024 de la Corte Suprema y el Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial. Argumenta que el filtro del 'interés jurisprudencial' plantea una tensión seria con el artículo 8° de la Constitución, propone una regla institucional inve

Columna invitada. Esta semana publicamos un análisis del abogado Mario Adauy Vega — Magister en Derecho de la Empresa y profesor de derecho tributario — sobre el Acta N.° 164-2024 de la Corte Suprema, que regula el acceso a las carpetas electrónicas judiciales y al Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial.

Por Mario Adauy Vega — Abogado y Magister en Derecho de la Empresa · Profesor de derecho tributario.


Introducción

El Acta N.° 164-2024 de la Corte Suprema regula el acceso a las carpetas electrónicas judiciales y al Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial. Su propósito declarado es compatibilizar publicidad, transparencia y protección de datos personales. Sin embargo, el diseño que establece deja abierto un problema institucional serio: no toda sentencia queda necesariamente disponible para la ciudadanía.

El punto crítico está en el artículo 3° del acta. Allí se dispone que el Buscador de Jurisprudencia contendrá sentencias definitivas firmes y sentencias interlocutorias firmes que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, pero solo aquellas que "ofrezcan un interés jurisprudencial". Además, se excluyen las sentencias dictadas en causas en que la ley o el tribunal, por razones distintas a la protección de datos personales, hubieren ordenado reserva.1

Si alguien decide qué fallos tienen "interés jurisprudencial", también decide qué parte del derecho aplicado merece visibilidad pública. Y, si determinadas sentencias quedan fuera del buscador por el tipo de reserva aplicada, una parte del razonamiento judicial desaparece del escrutinio común, con un resultado al menos incómodo: el derecho efectivamente aplicado por los tribunales puede terminar siendo mucho más amplio que el derecho disponible para abogados, académicos, periodistas y ciudadanos.

De la protección de los datos personales

No discutimos que la protección de datos personales es indispensable, ni que resulta evidente que no deban exponerse nombres, domicilios, antecedentes familiares, datos médicos, información de niños, niñas o adolescentes, o detalles íntimos innecesarios. Pero una cosa es anonimizar y otra muy distinta es ocultar el razonamiento jurídico. La privacidad se protege suprimiendo o reemplazando datos sensibles; no haciendo desaparecer la sentencia como acto de adjudicación pública.

La propia Acta N.° 164-2024 contempla que las sentencias puedan incorporarse al buscador en su estado original o debidamente anonimizadas, y define la anonimización como la supresión y reemplazo de datos personales y sensibles contenidos en el fallo, con el fin de resguardar la identidad de sus titulares.2 Es decir, el propio sistema reconoce la herramienta correcta: anonimizar, no invisibilizar.

Esto tiene especial importancia en materias de familia y laborales, sin descuidar todas las ramas del derecho. Son áreas donde la valoración de la prueba, la apreciación de testimonios, la fijación de hechos controvertidos y la determinación de la suficiencia probatoria pueden tener un margen relevante de criterio judicial. No porque los jueces decidan arbitrariamente, sino porque muchas veces deben resolver sobre hechos complejos, versiones contradictorias y contextos humanos difíciles. Precisamente por eso, la publicidad de las decisiones importa.

Del problema constitucional: la publicidad judicial no puede quedar entregada a un filtro editorial

El problema no es solamente de transparencia administrativa ni de conveniencia institucional. Tiene una dimensión constitucional directa. El artículo 8° de la Constitución Política de la República establece como regla que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, junto con sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Una sentencia judicial es, precisamente, una resolución de un órgano del Estado. Y su parte más relevante, desde el punto de vista del control democrático y profesional, no es solo lo resolutivo, sino sus fundamentos: la forma en que el tribunal fija los hechos, valora la prueba, interpreta la norma y justifica la consecuencia jurídica.3

Desde esa premisa, la publicidad constitucional no distingue entre sentencias interesantes y sentencias ordinarias. La Constitución no dice que sean públicos solo los actos especialmente relevantes, novedosos, citables o útiles para formar doctrina. Dice que son públicos los actos y resoluciones, así como sus fundamentos. Esa diferencia importa mucho para abogados: el objeto protegido por la publicidad no es la jurisprudencia entendida como precedente selecto, sino el ejercicio completo de la potestad pública de juzgar.

Por eso, el criterio de "interés jurisprudencial" resulta problemático. Puede ser razonable como herramienta de clasificación, etiquetado, búsqueda destacada o curaduría académica. Lo que no parece constitucionalmente aceptable es que funcione como puerta de entrada al universo visible de las sentencias. Si el Buscador de Jurisprudencia solo contiene fallos seleccionados por ese criterio, la pregunta jurídica deja de ser meramente técnica y pasa a ser otra: quién está autorizado para decidir qué parte del razonamiento judicial queda disponible para control público y qué parte queda fuera del acceso general.4

La respuesta constitucional, en nuestro juicio, es clara: no puede hacerlo una regla de organización interna con efecto restrictivo. El artículo 8° admite reserva o secreto, pero exige dos condiciones acumulativas. Primero, que la restricción se establezca por ley de quórum calificado. Segundo, que la publicidad afecte alguno de los bienes constitucionalmente enumerados: el debido cumplimiento de las funciones del órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. El "interés jurisprudencial" no es una causal constitucional de reserva. Tampoco lo es la falta de novedad del fallo, su carácter rutinario o su escaso valor doctrinario.

Podría responderse que el Acta no declara secreta la sentencia, porque la carpeta electrónica seguiría disponible en la Oficina Judicial Virtual. Esa respuesta es insuficiente. Una cosa es que el expediente no sea formalmente secreto y otra muy distinta es que las sentencias sean efectivamente accesibles para el foro, la academia, la prensa y la ciudadanía. Si para conocer el fallo se exige saber previamente su existencia, individualizar la causa o buscar caso por caso, la publicidad queda reducida a una posibilidad formal, no a un acceso real al derecho aplicado. La publicidad constitucional no debiera entenderse como una carrera de obstáculos informáticos.

La protección de la vida privada y de los datos personales tampoco justifica ocultar el razonamiento. La propia Constitución asegura el respeto y protección de la vida privada y la protección de los datos personales, cuyo tratamiento debe efectuarse en la forma que determine la ley. Pero de esa garantía no se sigue que la sentencia deba desaparecer del espacio público. Lo que se sigue es que debe publicarse de manera compatible con esos derechos: anonimizar nombres, domicilios, datos médicos, antecedentes de niños, niñas y adolescentes, información patrimonial sensible u otros datos identificatorios cuando corresponda. La solución constitucionalmente proporcionada es tratar el dato, no suprimir el fallo.5

También hay una conexión con el artículo 19 N.° 3. La Constitución exige que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción se funde en un proceso previo legalmente tramitado, dentro de un procedimiento racional y justo. La motivación no es un adorno formal ni una cortesía argumentativa para las partes. Es una garantía de racionalidad del poder jurisdiccional. Y esa garantía se debilita si las razones solo pueden ser conocidas por quienes participaron en el pleito o por quienes logran ubicar un expediente específico. Una sentencia fundada exige razones; una justicia republicana exige que esas razones puedan ser examinadas.6

El punto es todavía más fuerte si se mira desde la jerarquía normativa. Los artículos 6° y 7° obligan a los órganos del Estado a someter su acción a la Constitución y a actuar dentro de su competencia. La Corte Suprema tiene superintendencia directiva, correccional y económica sobre los tribunales, y esa potestad explica la dictación de autos acordados. Pero esa facultad no puede transformarse en una potestad para restringir, por vía reglamentaria o de gobierno judicial, una regla constitucional de publicidad. Además, la propia Constitución entrega al Tribunal Constitucional el control de constitucionalidad de los autos acordados, lo que confirma que estos se encuentran subordinados a la Constitución, no al revés.7

En términos de proporcionalidad, la selección por "interés jurisprudencial" tampoco supera bien el análisis. La finalidad de proteger datos personales es legítima; la anonimización es idónea para alcanzarla; y, frente a una alternativa menos lesiva —publicar el fallo anonimizado—, la exclusión completa del buscador aparece como una medida innecesaria. Incluso en causas reservadas por razones de privacidad, puede publicarse una versión anonimizada que suprima los elementos de identificación y conserve lo jurídicamente relevante. Solo cuando ni siquiera la anonimización permita resguardar adecuadamente un derecho constitucional comprometido podría justificarse una restricción más intensa, y aun así esa restricción debe estar fundada en una habilitación legal suficiente.

La contradicción constitucional, entonces, no está en que el Poder Judicial ordene, clasifique o priorice sentencias. Eso es legítimo y hasta necesario. La contradicción aparece cuando la selección editorial reemplaza a la publicidad como regla. Un buscador puede destacar fallos relevantes, crear categorías, identificar líneas jurisprudenciales o facilitar el trabajo profesional. Lo que no debiera hacer es convertir el acceso público al razonamiento judicial en una muestra escogida por un comité interno. En un Estado constitucional de derecho, la publicidad de las razones judiciales no es un favor institucional ni una política comunicacional: es una consecuencia de la Constitución.

De la necesidad de la publicación de todas las sentencias

Si las sentencias no están ampliamente disponibles, es mucho más difícil detectar diferencias de criterio, inconsistencias, sesgos, fórmulas repetidas o estándares probatorios dispares. También se debilita la posibilidad de que el foro controle críticamente cómo se decide. La publicidad no existe solo para satisfacer la curiosidad de terceros; existe para que el ejercicio de la jurisdicción pueda ser observado, discutido y corregido cuando sea necesario.

Pero hay un aspecto adicional, todavía más delicado: si las sentencias no son visibles, tampoco es posible examinar la calidad de su argumentación. Una sentencia no se legitima únicamente porque provenga de un tribunal competente, sino que también debe poder sostenerse racionalmente, explicando por qué ciertos hechos se tuvieron por acreditados, por qué determinada prueba fue preferida sobre otra, por qué se aplicó una norma y no otra, y por qué la conclusión deriva efectivamente de las premisas utilizadas.

Cuando el fallo no se publica, ese control se vuelve imposible: no podemos saber si la decisión contiene saltos lógicos, razonamientos circulares, falsas dicotomías, generalizaciones indebidas, apelaciones retóricas, inversión encubierta de la carga probatoria o simples afirmaciones revestidas de fundamento. Tampoco podemos advertir si el tribunal omite prueba relevante, selecciona solo los antecedentes que favorecen su conclusión, confunde sospecha con acreditación, transforma una máxima de experiencia en prejuicio, o decide primero y argumenta después.

Este punto es central: muchas sentencias pueden estar formalmente bien redactadas y, aun así, contener una argumentación débil. Pueden citar normas correctas, reproducir abundante prueba y terminar en una conclusión que no se sigue necesariamente de lo anterior. Pueden usar expresiones aparentemente razonables —"conforme a las reglas de la sana crítica", "según la experiencia", "atendido el mérito de los antecedentes"— pero que se quedan en la pura apariencia, pues falta explicar realmente el camino lógico que une la prueba con los hechos y los hechos con la decisión. Y ese tipo de motivación aparente solo puede ser detectado si el fallo está disponible para ser leído críticamente.

La publicidad de las sentencias permite identificar falacias argumentativas que, de otro modo, quedan encerradas en el expediente; por ejemplo, la petición de principio, cuando el tribunal da por probado precisamente aquello que se debía demostrar y no se hizo; el non sequitur, cuando la conclusión no deriva de las premisas; la falsa equivalencia, cuando se tratan como iguales situaciones probatoriamente distintas; la generalización apresurada, cuando se extrae una conclusión amplia a partir de antecedentes insuficientes; o el falso dilema, cuando se presenta el caso como si solo admitiera dos soluciones posibles, excluyendo alternativas jurídicamente relevantes.

En materias de familia y laborales este problema se vuelve especialmente sensible. Allí muchas decisiones descansan en valoración testimonial, conducta procesal, máximas de experiencia y apreciación de contextos personales o laborales complejos. Es precisamente en esos espacios donde pueden aparecer sesgos no declarados bajo forma de razonamiento jurídico: estereotipos sobre roles parentales, expectativas sociales sobre conducta laboral, lecturas morales de la vida familiar, prejuicios sobre género (cualquiera que sea este), edad, condición económica o forma de relacionarse. Si las sentencias no se publican, no hay forma real de saber cuándo ocurre.

La transparencia, entonces, no sirve solo para conocer el resultado de los juicios, sirve para revisar la estructura racional de la decisión. Permite al foro jurídico, a la academia, a la prensa y a la ciudadanía examinar si los tribunales razonan con consistencia, si aplican estándares estables, si tratan casos semejantes de manera semejante y si sus conclusiones se apoyan en razones verificables. Sin acceso al texto de los fallos, el control público queda reducido a una confianza ciega en que la argumentación fue correcta, y en un estado de derecho, la confianza no reemplaza a la revisión.

No se trata, por cierto, de despreciar la teoría. Al contrario: las herramientas teóricas sobre motivación judicial, sana crítica, valoración racional de la prueba y falacias argumentativas son precisamente las que permiten explicar con rigor por qué una sentencia genérica, aparente o meramente formularia es deficiente. Aquí conviven dos planos distintos, que conviene no confundir. El primero es institucional: se refiere a las condiciones de acceso público a las decisiones judiciales y, por tanto, a la posibilidad real de que la ciudadanía, el foro y la academia conozcan cómo se ejerce la jurisdicción. El segundo es epistemológico: dice relación con los criterios mediante los cuales evaluamos si una sentencia razona correctamente, si justifica sus premisas fácticas, si valora racionalmente la prueba y si la conclusión deriva de manera suficiente de los antecedentes del caso. La publicidad de las sentencias no resuelve, por sí sola, los problemas de motivación, valoración probatoria o calidad argumentativa. Sería ingenuo sostenerlo. Pero sí constituye una condición previa e indispensable para que esos problemas puedan ser identificados, discutidos y eventualmente corregidos. Sin acceso amplio a los fallos, la crítica jurídica queda obligada a operar sobre ejemplos aislados, decisiones excepcionalmente disponibles o intuiciones generales sobre el funcionamiento del sistema. En cambio, cuando las sentencias son públicas, el análisis deja de depender de impresiones y puede concentrarse en su objeto propio: el razonamiento judicial concreto, verificable y contrastable.

Esto también afecta directamente a la enseñanza del derecho. Para los académicos —entre los cuales me incluyo— resulta difícil enseñar seriamente el derecho aplicado si no podemos acceder de manera amplia a las sentencias que lo construyen día a día. El derecho no vive solo en los códigos ni en los manuales; vive, sobre todo, en la forma concreta en que los tribunales resuelven casos reales. Sin conocer esas decisiones, enseñamos con una muestra incompleta: algunos fallos seleccionados, ciertos criterios visibles y una parte importante de la práctica judicial fuera del aula. Así se vuelve más difícil explicar cómo se valora la prueba, cómo se razona bajo sana crítica, cómo se distinguen casos semejantes y cómo se detectan errores argumentativos. La falta de publicidad no solo empobrece el debate público; también empobrece la formación jurídica.

Lo mismo ocurre en los tribunales superiores. Las salas pueden desarrollar criterios distintos sobre una misma materia. Eso no es necesariamente ilegítimo: el derecho admite evolución, matices y desacuerdos. Pero esos desacuerdos deben poder ser vistos. Si no se publican los fallos de manera amplia, no hay forma seria de identificar patrones, comparar líneas jurisprudenciales ni advertir desviaciones que merezcan discusión pública.

La transparencia judicial es todavía más necesaria en un momento en que la confianza institucional se encuentra fuertemente tensionada. La Exma. Corte Suprema removió a la ministra doña Ángela Vivanco Martínez en octubre de 2024, por mal comportamiento en el ejercicio de su cargo, decisión que fue comunicada oficialmente por el propio Poder Judicial.8 Este hecho no permite concluir, por sí solo, que exista un problema generalizado en la judicatura. Pero sí refuerza una idea básica: cuando la confianza pública se debilita, la respuesta institucional no puede ser menos transparencia, sino más control público sobre el ejercicio de la jurisdicción.

También debe considerarse la carga de trabajo del sistema judicial. La Cuenta Pública 2026 del Poder Judicial informó que los tribunales de primer grado experimentaron ingresos por un total de 2 millones 857 mil causas durante 2025.9 En cualquier sistema sometido a ese volumen de trabajo, existe el riesgo de caer en fórmulas estandarizadas, razonamientos abreviados o respuestas de plantilla, lo que puede afectar gravemente la calidad de la motivación judicial y, con ello, la legitimidad del sistema. Ahora bien, la manera correcta de enfrentar ese riesgo no es ocultarlo, sino permitir que pueda ser observado; la publicidad de las sentencias funciona como incentivo institucional para razonar mejor, y la calidad de ese razonamiento solamente puede ser medida por el foro, no por los mismos integrantes del Poder Judicial.

De la responsabilidad judicial sin lógica punitiva

Hay, además, una consecuencia institucional que conviene decir con muchísimo cuidado, pero no podemos no referirla: la publicidad de las sentencias también permite hablar de responsabilidad judicial sin caer en una lógica punitiva ni personalizar la crítica. Hacer responsables a los jueces por sus errores no significa perseguirlos por cada decisión discutible, ni transformar cada sentencia adversa en una imputación de mala fe. Significa algo más sobrio: aceptar que la función jurisdiccional, precisamente por su enorme poder sobre la vida de las personas, debe poder ser revisada, explicada y, cuando corresponda, corregida.

En un Estado de Derecho, el juez necesita independencia para decidir sin presiones externas. Pero independencia no es invisibilidad, ni inmunidad frente al escrutinio racional. La propia Constitución chilena no concibe a los jueces como autoridades exentas de responsabilidad: establece que son personalmente responsables por delitos como cohecho, falta de observancia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, por toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.10 Ese estándar debe ser excepcional y exigente, porque no todo error jurídico es reprochable personalmente. Hay errores interpretativos razonables, diferencias legítimas de criterio, cambios jurisprudenciales y valoraciones probatorias discutibles que pertenecen al funcionamiento normal del derecho.

Precisamente por eso, la publicidad de las sentencias protege a todos: a las partes, a los abogados, a la ciudadanía y también a los propios jueces. Permite distinguir el error razonable, que se corrige mediante recursos, discusión académica y evolución jurisprudencial, del error grave, manifiesto o reiterado, que puede exigir una respuesta institucional. Sin fallos públicos, la crítica queda reducida a impresiones, rumores o relatos parciales de litigantes molestos. Con fallos disponibles, en cambio, la discusión se traslada al terreno verificable de las razones: qué se tuvo por probado, qué prueba se omitió, qué norma se aplicó, qué inferencia se hizo y por qué la conclusión era o no sostenible.

El Código Orgánico de Tribunales ya reconoce esta diferencia al regular el recurso de queja como un mecanismo destinado a corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales.11 Esa lógica es importante: no se trata de castigar el desacuerdo jurídico, sino de identificar aquello que excede el margen normal de interpretación o valoración. Si una sentencia omite prueba decisiva, se apoya en estereotipos, invierte la carga probatoria sin reconocerlo, reproduce fórmulas vacías o incurre en errores manifiestos, el sistema debe tener condiciones reales para verlo y discutirlo. La transparencia hace posible una responsabilidad menos emocional y más objetiva: no basada en la rabia del perdedor, sino en el análisis público de la calidad de la decisión.

Esto no debilita la independencia judicial; la fortalece. Un juez independiente no necesita que su razonamiento permanezca oculto. Necesita que su decisión pueda ser comprendida en sus propios términos, y que las críticas se hagan sobre el texto del fallo, no sobre sospechas. En ese sentido, la publicación amplia de sentencias no es una amenaza para la judicatura, sino una forma madura de proteger su legitimidad: permite reconocer el buen trabajo judicial, advertir errores corregibles y reservar los reproches más severos para los casos verdaderamente graves.

De una regla institucional compatible con la Constitución

La salida no es compleja en términos normativos, aunque sí exige voluntad institucional. La regla debiera formularse de manera inversa a la actual: toda sentencia definitiva firme y toda sentencia interlocutoria firme que ponga término al juicio o haga imposible su continuación debe incorporarse al buscador, salvo que exista una causal legal específica que justifique su reserva o una razón constitucionalmente suficiente que impida publicar incluso una versión anonimizada.

En ese diseño, el "interés jurisprudencial" no desaparece. Simplemente cambia de función. Deja de ser un filtro de acceso y pasa a ser un criterio de ordenación: puede servir para destacar fallos, construir boletines, organizar líneas jurisprudenciales, crear etiquetas temáticas o facilitar búsquedas profesionales. Pero el universo base debe ser amplio. Primero se publica; luego se clasifica. No al revés.

También debiera existir trazabilidad de las exclusiones. Si una sentencia no se publica, el sistema debería registrar una razón genérica y controlable: reserva legal, riesgo de identificación no mitigable mediante anonimización, protección reforzada de niños, niñas o adolescentes, seguridad u otra causal estricta. No se trata de exponer la información protegida, sino de impedir que la no publicación se vuelva invisible. Una restricción que ni siquiera deja rastro institucional es incompatible con una cultura jurídica de rendición de cuentas.

Para los abogados, esto no es un lujo académico. La disponibilidad amplia de fallos permite evaluar riesgos litigiosos, advertir criterios contradictorios, preparar recursos, controlar la aplicación de estándares probatorios, estudiar la conducta de los tribunales y enseñar derecho aplicado con base real. La sentencia aislada puede resolver un caso; el conjunto de sentencias permite conocer cómo funciona efectivamente un sistema judicial. Sin ese conjunto, el derecho aplicado queda fragmentado y el foro trabaja con una imagen parcial de la práctica jurisdiccional.

Del criterio en el derecho comparado

La publicidad amplia de las sentencias, además, no es una idea extravagante ni técnicamente imposible. La experiencia comparada muestra que la protección de datos personales puede convivir con el acceso público a las decisiones judiciales. La alternativa no es entre publicar irresponsablemente datos sensibles u ocultar las sentencias. La alternativa correcta es otra: publicar el razonamiento judicial y proteger, mediante anonimización o seudonimización, aquello que pueda afectar la vida privada de las personas.

Francia es un ejemplo relevante de publicación masiva y progresiva. El Ministerio de Justicia francés explica que el proyecto de open data de decisiones judiciales busca poner en línea un número significativo de decisiones, libremente accesibles, reutilizables y compartibles por cualquier usuario. También señala que, una vez dictada la decisión, esta se procesa para proteger la privacidad: primero se ocultan automáticamente los nombres de las partes y luego puede suprimirse información adicional si existe riesgo de identificación.12 El modelo no descansa en esconder el fallo, sino en tratarlo técnicamente para permitir su publicación.

Estonia ofrece otro ejemplo útil. Sus tribunales informan oficialmente que las decisiones judiciales públicas son accesibles en la Gaceta del Estado (disponible en forma electrónica) y que las bases de datos hacen disponibles al público las decisiones dictadas en causas administrativas, civiles, penales y de faltas, una vez ejecutoriadas, salvo que exista una restricción legal de publicación.13 El punto es relevante: la regla es la publicidad de la decisión; la restricción es la excepción jurídicamente fundada.

Malta, por su parte, es un caso especialmente fuerte para esta discusión. El Portal Europeo de e-Justicia informa que en ese país se publica la jurisprudencia completa, que todas las sentencias de familia se anonimizan y que, si el juez ordena la no publicación del nombre de alguna persona involucrada, la sentencia se publica de manera anonimizada.14 Esto demuestra que incluso en materias sensibles, como familia, la solución institucional puede ser anonimizar, no suprimir el acceso al razonamiento judicial.

Lituania también cuenta con un sistema público de búsqueda de decisiones judiciales. La Corte Suprema de ese país informa que las versiones anonimizadas de las decisiones pueden encontrarse en la sección pública del sistema LITEKO y también en el Registro de Actos Jurídicos.15 Nuevamente, la lógica institucional no es ocultar la sentencia, sino ponerla a disposición en una versión compatible con la protección de datos personales.

Estados Unidos ofrece una comparación distinta, pero igualmente útil. En el sistema federal, todas las opiniones judiciales están disponibles gratuitamente en el sistema PACER para usuarios registrados; además, muchas opiniones de cortes de apelación, distrito y quiebras están disponibles sin costo a través de la Government Publishing Office.16 No es un modelo perfecto, porque el acceso general a expedientes puede tener costos y existen documentos sellados o restringidos. Pero confirma una idea central: el acceso público a las decisiones judiciales es parte estructural del funcionamiento del sistema.

Brasil también muestra una orientación regional relevante. La Resolución N.° 121/2010 del Consejo Nacional de Justicia dispone que la consulta a datos básicos de los procesos judiciales debe estar disponible en internet para cualquier persona, sin exigir registro previo ni demostración de interés; entre esos datos de libre acceso incluye el texto íntegro de decisiones, sentencias, votos y acuerdos, salvo procesos bajo sigilo o secreto de justicia.17 No debe presentarse como un sistema sin restricciones, pero sí como ejemplo de una política judicial que parte desde la publicidad como regla.

Estos ejemplos muestran que el obstáculo no es técnico. Los sistemas comparados han enfrentado el mismo problema —publicidad de las decisiones versus protección de datos— mediante anonimización, seudonimización, reglas de reserva estrictas y plataformas públicas de búsqueda. Lo que debe evitarse es convertir la protección de la intimidad en una justificación amplia para hacer desaparecer el razonamiento judicial. La privacidad de las personas se protege suprimiendo datos identificatorios; la legitimidad de la justicia se protege publicando las razones.

Por eso, Chile no debería conformarse con un buscador selectivo de sentencias "de interés jurisprudencial". Ese criterio introduce un filtro previo que decide qué merece ser visto y qué queda fuera del debate público. Además, desplaza el eje constitucional: la pregunta deja de ser qué causal legal justifica reservar una sentencia y pasa a ser qué órgano interno considera que un fallo merece visibilidad. Una justicia moderna puede aspirar a algo más exigente: publicación amplia, anonimización seria, trazabilidad institucional, criterios de búsqueda robustos y excepciones estrictamente justificadas.

Conclusiones

La regla debiera ser simple: toda sentencia que resuelva una controversia debe estar disponible para lectura pública. No necesariamente con nombres, datos sensibles o antecedentes que permitan identificar a personas protegidas por la ley. Pero sí con sus hechos relevantes, fundamentos jurídicos, valoración probatoria y decisión. La reserva puede justificar la protección de identidades; no la desaparición del razonamiento judicial.

La justicia no solo debe hacerse. También debe poder leerse, revisarse y discutirse. Porque una sentencia oculta no solo priva al público de conocer el derecho aplicado; también impide detectar sus errores, inconsistencias, sesgos y eventuales falacias. Si la Constitución ordena la publicidad de los actos, resoluciones y fundamentos de los órganos del Estado, el Poder Judicial no puede tratar la publicación de sus sentencias como una selección discrecional de fallos relevantes. Sin publicidad amplia de las decisiones judiciales, la transparencia deja de ser una garantía real y pasa a ser una promesa incompleta. La publicidad amplia también permite tratar los errores judiciales con seriedad y sin estridencia: distinguir el desacuerdo legítimo del error grave, exigir mejores razones y hacer posible una rendición de cuentas proporcionada. Hemos de terminar concluyendo que, sin la publicación de todas las sentencias, el estado de derecho se debilita seriamente.


Notas

1. Corte Suprema de Chile, Acta N.° 164-2024, Auto Acordado sobre acceso a carpetas electrónicas judiciales y Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial, art. 3°. URL: pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/docs/download/102944

2. Corte Suprema de Chile, Acta N.° 164-2024, arts. 5°, 6° y 7°, sobre incorporación de sentencias en estado original o anonimizadas, concepto de anonimización y publicación anonimizada de sentencias dictadas en causas reservadas por protección de datos personales y sensibles. URL: pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/docs/download/102944

3. Constitución Política de la República de Chile, artículo 8°. Texto actualizado en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley Chile, Decreto 100 de 2005. URL: bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

4. Corte Suprema de Chile, Acta N.° 164-2024, artículos 3° y 8°, sobre Buscador de Jurisprudencia y no afectación de las carpetas electrónicas. Texto publicado en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley Chile. URL: bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1205835

5. Constitución Política de la República de Chile, artículo 19 N.° 4, sobre vida privada, honra y protección de datos personales. Texto actualizado en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley Chile, Decreto 100 de 2005. URL: bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

6. Constitución Política de la República de Chile, artículo 19 N.° 3, sobre igual protección de la ley, sentencia fundada y procedimiento racional y justo. Texto actualizado en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley Chile, Decreto 100 de 2005. URL: bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

7. Constitución Política de la República de Chile, artículos 6°, 7°, 82 y 93 N.° 2, sobre supremacía constitucional, competencia de los órganos del Estado, superintendencia de la Corte Suprema y control de constitucionalidad de autos acordados. Texto actualizado en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley Chile, Decreto 100 de 2005. URL: bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

8. Poder Judicial de Chile, "Corte Suprema remueve a ministra del máximo tribunal Ángela Vivanco Martínez", 10 de octubre de 2024. URL: pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/116192

9. Poder Judicial de Chile, Cuenta Pública del Poder Judicial 2026, discurso de Gloria Ana Chevesich Ruiz, p. 20: "Los tribunales de primer grado experimentaron ingresos por un total de 2 millones 857 mil causas". URL: cuentapublica.pjud.cl/files/Discurso Cuenta Publica 2026.pdf

10. Constitución Política de la República de Chile, artículo 79. Texto actualizado en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. URL: bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

11. Código Orgánico de Tribunales, artículo 545, sobre recurso de queja por faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales. URL: bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=25563

12. Ministerio de Justicia de Francia, "Open data of court decisions". El sitio explica que el proyecto busca publicar en línea decisiones judiciales francesas libremente accesibles y que, para proteger la privacidad, se ocultan automáticamente los nombres de las partes y puede suprimirse información adicional si existe riesgo de identificación. URL: justice.gouv.fr/documentation/open-data-court-decisions. Enlace para descarga de la ley: legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000038261631. En lo pertinente, se señala que "Una vez que la sentencia es dictada por el juez, se digitaliza y procesa en dos pasos, con el fin de proteger los derechos de privacidad de las personas: 1. los nombres de las partes se ocultan automáticamente (los nombres de los abogados, jueces y empleados no se ocultan en esta etapa); 2. la información adicional puede ocultarse a petición del magistrado para evitar posiblemente la identificación, si parece haber un riesgo (con respecto a cualquier persona en el caso, incluidos los profesionales del derecho); y 3. La decisión modificada se carga en la base de datos y se hace accesible al público en línea."

13. Tribunales de Estonia, sección "Judicial decisions". La página informa que las decisiones judiciales públicas son accesibles en la Gaceta del Estado (disponible en formato electrónico) y que las decisiones administrativas, civiles, penales y de faltas se hacen disponibles al público después de su ejecutoria, salvo restricciones legales de publicación. URL: kohus.ee/en/node/4055

14. Portal Europeo de e-Justicia, "National case law – Malta". La página indica que en Malta se publica la jurisprudencia completa, que las sentencias de familia se anonimizan y que, si el juez ordena no publicar el nombre de una persona involucrada, la sentencia también se publica anonimizada. URL: e-justice.europa.eu/topics/legislation-and-case-law/national-case-law/mt_en

15. Corte Suprema de Lituania, "FAQ". La página informa que las versiones anonimizadas de las decisiones judiciales pueden encontrarse en la sección pública del sistema LITEKO y en el Registro de Actos Jurídicos. URL: lat.lt/en/applying/faq/2043

16. PACER, "Court Opinions". El sitio oficial informa que todas las opiniones judiciales están disponibles gratuitamente en PACER para usuarios registrados y que muchas opiniones están disponibles sin costo, en formato buscable, a través de la Government Publishing Office. URL: pacer.uscourts.gov/find-case/court-opinions

17. Conselho Nacional de Justiça de Brasil, Resolución N.° 121/2010, arts. 1° y 2°. La norma dispone acceso por internet a datos básicos de procesos judiciales para cualquier persona, sin registro previo ni demostración de interés, e incluye entre esos datos el texto íntegro de decisiones, sentencias, votos y acuerdos, salvo procesos bajo sigilo o secreto de justicia. URL: atos.cnj.jus.br/atos/detalhar/atos-normativos?documento=92


Esta columna divulgativa refleja la opinión del autor invitado.

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