Radiografía del impuesto a las herencias y donaciones de la ley 16.271
24 fallos TTA (2012-2026) sobre Ley 16.271 herencias y donaciones: qué fiscaliza el SII en valoración de la masa, prescripción y donaciones encubiertas, y qué dejaron abiertas las reformas de 2020, 2022 y el sustitutivo de la Ley 21.713.
Tabla de contenidos
- Datos: lo que dice la base de datos
- I. Estructura del impuesto: hecho gravado, escala y exenciones
- II. Qué tributa como herencia y qué no
- III. Valoración de la masa hereditaria
- IV. Prescripción y plazos
- V. Donaciones encubiertas: el art. 63 y las reorganizaciones familiares
- VI. La fiscalización de la masa: art. 46 bis, sociedades y activos complejos
- VII. Reformas recientes: Ley 21.210 (2020), Ley 21.420 (2022) y su impacto
- El impuesto sustitutivo de la Ley 21.713
- Circulares y oficios de referencia
- Análisis relacionados
Analisis de fallos de TTA sobre LIHAD
Para este analisis se revisasron 24 fallos impuesto a la herencia y donaciones — Ley N° 16.271, dictados entre 2012 y mayo de 2026.
| Resultado | N | % |
|---|---|---|
| ACOGE (contribuyente gana) | 7 | 29 % |
| RECHAZA (SII gana) | 9 | 38 % |
| PARCIAL | 5 | 21 % |
| Sin clasificar | 3 | 13 % |
| Total | 24 | 100 % |
El SII lleva ventaja estadística en el período analizado, pero la diferencia no es abrumadora. Cuando los contribuyentes litigan con argumentos técnicos sólidos —prescripción mal aplicada, valoración errónea, error en la cuota hereditaria—, obtienen resultados favorables en casi un tercio de los casos.
Qué litigaron: valoración de derechos sociales (el frente más frecuente), prescripción de la acción fiscalizadora, calificación de transferencias en vida como anticipo de herencia o donación encubierta, y errores en la determinación de la cuota hereditaria.
I. Estructura del impuesto: hecho gravado, escala y exenciones
Hecho gravado
La Ley N° 16.271 — art. 1° establece un impuesto sobre:
- Asignaciones por causa de muerte: todo lo que el heredero o legatario adquiere a consecuencia del fallecimiento del causante (art. 1° y art. 4° sobre cálculo de la asignación líquida).
- Donaciones: actos entre vivos que transfieren gratuitamente bienes. La Circular N° 33/2021 precisó el concepto legal de donación para efectos de la LIHAD, al implementar la Ley N° 21.210.
- Seguros de vida (desde Ley 21.420/2022): las sumas que los beneficiarios reciban con ocasión de la muerte del asegurado se tratan como adquiridas por sucesión por causa de muerte, conforme al art. 17 LIHAD y la Circular N° 20/2022.
Escala progresiva
El art. 2° LIHAD establece una escala que va desde el 1% hasta el 25%, aplicada sobre el valor líquido de cada asignación o donación. La progresividad opera por tramos en Unidades Tributarias Anuales (UTA). La reforma de la Ley N° 21.210/2020 amplió la exención para legitimarios del cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
Tasas diferenciadas por parentesco
El art. 3° LIHAD establece que la tasa se determina conforme al parentesco con el causante. La persona sin parentesco paga en la parte alta de la escala. Cuando se sucede por derecho de representación, se aplica la tasa que habría correspondido al representado.
Principales exenciones
El art. 18 LIHAD exime:
- Asignaciones a la Beneficencia Pública Chilena, municipalidades y corporaciones de derecho público;
- Donaciones de poca monta establecidas por la costumbre;
- Exención para legitimarios del cónyuge sobreviviente (incorporada por Ley 21.210/2020);
- Inmuebles acogidos a la Ley N° 9.135 ("Ley Pereira"): no se consideran en los acervos hereditarios conforme a su art. 3°, que sigue vigente según el Oficio N° 282/2026.
El art. 19 LIHAD deroga todas las exenciones no contempladas expresamente, con lo que el catálogo es taxativo.
II. Qué tributa como herencia y qué no
La LIHAD tiene un campo de aplicación más amplio que el derecho sucesorio civil:
Bienes transaccionados a herederos. El art. 17 LIHAD dispone que los bienes que a virtud de una transacción se reconozcan a favor de personas con derechos hereditarios se estiman como adquiridos por sucesión. La distinción entre transacción y donación encubierta es fina y litigada.
Seguros de vida (desde 4-feb-2022). La Ley 21.420 eliminó del art. 20 la exclusión que tenían los seguros de vida, haciendo que las prestaciones por muerte del asegurado tributen como herencia. La Circular 20/2022 clasifica los seguros incluidos y excluidos. Están excluidos los seguros de desgravamen hipotecario y las cuotas mortuorias.
Bienes en el extranjero. El art. 1° inc. 2° obliga a colacionar en el inventario los bienes situados en el extranjero. Sin embargo, en sucesiones de extranjeros solo tributan los bienes chilenos. La valorización de instrumentos en bolsas extranjeras generó controversia: el Oficio N° 222/2026 instruye que deben valorarse conforme al art. 46 letras b) y e) y art. 46 bis, no por el valor de cotización bursátil extranjero.
Lo que no tributa como herencia
Art. 17 N° 9 LIR (ingreso no renta). Las asignaciones por causa de muerte y las donaciones que no sean remuneración de servicios son ingreso no renta para el receptor, conforme al art. 17 N° 9 de la LIR. Esto es independiente del impuesto LIHAD: el heredero no paga renta, pero sí puede pagar el impuesto a las herencias.
Derechos litigiosos antes del fallo. El art. 13 LIHAD difiere el impuesto hasta que el juicio termine por sentencia ejecutoriada o transacción.
Créditos contra insolventes. El art. 14 LIHAD exime mientras no haya pago.
Predios forestales con exención DL 701. En Farkas Neumann (GR-12-00004-2025) — TTA Los Lagos, PARCIAL, 24-feb-2026 — el tribunal confirmó que predios con aptitud forestal acogidos al DL 701 que cumplen requisitos CONAF a la fecha de la defunción tienen derecho a exención forestal. De 9 predios controvertidos, el tribunal reconoció 6. La clave está en la certificación CONAF con fecha adecuada.
III. La valoración de la masa hereditaria es el principal punto de conflicto
El régimen del art. 46 LIHAD
El art. 46 LIHAD establece reglas de valoración diferenciadas según el tipo de bien:
- Bienes raíces: avalúo fiscal;
- Valores con cotización bursátil en Chile: promedio de las cotizaciones del mes anterior al fallecimiento [letra b)];
- Derechos sociales en sociedades de personas: valor patrimonial del activo neto de la sociedad, en proporción a la participación del causante [letra f)];
- Otros bienes: valor corriente en plaza.
El art. 46 bis: tasación supletoria
El art. 46 bis LIHAD introduce la tasación supletoria con remisión al art. 64 del Código Tributario: cuando el valor declarado por el contribuyente sea notoriamente inferior al valor corriente en plaza, el SII puede tasar. Este es el nudo del conflicto en las liquidaciones por herencias de patrimonios complejos.
Los Oficios N° 797/2026 y N° 2270/2025 precisan que para las cooperativas y los derechos sociales en limitadas, la letra f) del art. 46 (valor de activos) prevalece sobre el valor libro o contable, salvo remisión explícita al art. 46 bis.
Jurisprudencia sobre valoraciones
Urzúa Valero (GR-18-00048-2016) · RM Cuarto · ACOGE · 6-dic-2024. El SII aplicó el 99,79% (porcentaje de capital del causante) sobre la totalidad de las utilidades retenidas de la sociedad, cuando el estatuto asignaba solo el 50% de las utilidades al causante. El tribunal determinó que el capital social y el derecho a utilidades son categorías distintas y el SII confundió ambas. La liquidación se dejó sin efecto.
Flandes Otth (GR-11-00019-2025) · TTA Los Ríos · ACOGE · 9-abr-2026. El SII emitió liquidaciones adicionales por $353 millones y $160 millones por causante, incluyendo bienes ya declarados en el formulario 4412 original (depósito a plazo y participaciones en dos agrícolas). El tribunal anuló por duplicación de bienes ya declarados y por falta de fundamentación en la re-valoración de las participaciones societarias.
Figueroa Montes (GR-10-00019-2018) · TTA Biobío · ACOGE · 28-may-2019. El causante era socio con participación modificada por aporte en dinero entre 2010 y 2011 (de 10% a 54%), debidamente informado en declaraciones juradas 1803 pero sin escritura de modificación formal hasta 2016. El SII valoró la participación al porcentaje antiguo (10%). El tribunal confirmó que las declaraciones juradas posteriores constituían antecedente suficiente para aplicar la participación real y dejó sin efecto el giro.
Urenda Salamanca (GR-14-00053-2018) · TTA Valparaíso · RECHAZA · 13-ene-2023. Los herederos cuestionaron que el SII valorara las tres sociedades anónimas cerradas de la causante como unidades económicas (incluyendo activos subyacentes como GEN S.A.) en vez de solo las acciones. El tribunal rechazó: el art. 46 bis autoriza la tasación cuando el valor declarado es notoriamente inferior al corriente, y el SII acreditó la diferencia.
Rectificación del formulario 4412
El Oficio N° 802/2026 precisó que un contribuyente que declaró en 2022 puede rectificar el formulario 4412 al ampliar el inventario de bienes en 2025. La rectificación activa la facultad fiscalizadora del SII conforme al art. 46 bis y art. 50 LIHAD, según el Oficio N° 582/2026.
IV. Prescripción y plazos
Los plazos del art. 200 CT en materia de herencias
El plazo ordinario de prescripción de la acción fiscalizadora es 3 años desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, conforme al art. 200 inc. 1° del Código Tributario. El plazo extraordinario es 6 años cuando la declaración ha sido maliciosamente falsa.
En herencias, el plazo de declaración y pago se rige por el art. 50 LIHAD y el art. 52 LIHAD. El art. 50 concede 2 años desde el fallecimiento para declarar y pagar el impuesto. El plazo de prescripción de 3 años del art. 200 CT se cuenta desde que venció ese plazo de pago —no desde el fallecimiento—, de modo que en la práctica el SII tiene hasta 5 años desde la muerte del causante para liquidar en plazo ordinario (2 de pago + 3 de prescripción). El plazo extraordinario extiende a 6 años adicionales desde el vencimiento del plazo de pago, pero requiere declaración maliciosamente falsa.
Jurisprudencia sobre prescripción: los fallos más relevantes
Polo Dabed (GR-06-00001-2025) · TTA Coquimbo · ACOGE · 10-abr-2025. Causante fallecido el 15-mar-2017. Plazo de pago: 2 años → 15-mar-2019. Prescripción ordinaria de 3 años desde ese vencimiento: 15-mar-2022. El SII liquidó el 1-oct-2024, más de 2,5 años después de vencida la prescripción ordinaria. El tribunal anuló la liquidación porque el SII no acreditó que la declaración fuera maliciosamente falsa. No basta la diferencia de valores para invocar el plazo extraordinario de 6 años: se requiere prueba de la malicia.
Junemann Núñez (GR-19-00029-2023) · TTA O'Higgins · ACOGE · 20-ene-2026. El contribuyente recibió de su padre $13.162 millones en transferencias entre enero y marzo 2016, documentadas como préstamos. El padre falleció en agosto 2016. El SII re-calificó las operaciones como donaciones en feb-2023, fuera del plazo de prescripción extraordinaria. El tribunal estableció que para invocar el plazo de 6 años se requería aplicar las normas antielusivas del art. 4° bis y ss. del CT (que no fueron invocadas), y declaró la prescripción.
Marinovic Sólo de Zaldívar (GR-09-00012-2020) · TTA Magallanes · RECHAZA · 31-oct-2023. El SII re-calificó compraventas de 2014 como donaciones encubiertas. El contribuyente alegó prescripción; el tribunal rechazó porque la liquidación de dic-2019 fue dentro del plazo de 6 años (computado desde la fecha de las operaciones, como prescripción extraordinaria fundada en las condiciones del caso).
La diferencia entre 3 y 6 años
Estos tres fallos establecen una doctrina consistente: el SII no puede ampliar el plazo de 3 a 6 años por la mera diferencia entre el valor declarado y el tasado. Debe acreditar que la declaración fue maliciosamente falsa. La carga de la prueba es del SII.
V. Donaciones encubiertas: el art. 63 y la reconfiguración de operaciones familiares
Qué dice el art. 63 LIHAD
El art. 63 LIHAD permite al SII recalificar como donación encubierta cualquier acto entre vivos cuando concurran indicios de que encubre una liberalidad, especialmente en operaciones entre parientes. Los criterios incluyen: desproporción de precio, condiciones inusuales (plazo, intereses), relación de parentesco entre las partes.
La Circular N° 33/2021 precisó el concepto de "donación" para efectos de la LIHAD e introdujo reglas para fideicomisos y cesiones de derecho real de herencia (producto de la Ley 21.210).
Anticipo de herencia vs. donación
Veas Cayo (GR-02-00024-2018) · TTA Tarapacá · PARCIAL · 30-may-2019. El causante transfirió el 79% de sus derechos sociales en una sociedad a sus hijos herederos el 19-ene-2010, falleciendo el 7-feb-2010 (19 días después). El SII calificó la transferencia como anticipo de herencia e incorporó los derechos a la masa hereditaria. El fallo fue PARCIAL: aceptó parcialmente la posición del SII, pero moderó el monto.
Garetto Vives y otros (GR-15-00002-2017) · RM Primero · RECHAZA · 14-sep-2022. Cuantía bruta: 2.888 UTM. Los herederos de Humberto Victorio Garetto reclamaron contra liquidaciones que incorporaron a la masa hereditaria transferencias de acciones en Inversiones Garetto S.A. entre 2006 y 2007, calificadas por el SII como anticipos a cuenta de herencia conforme al art. 63 LIHAD. El tribunal rechazó el reclamo: descartó la prescripción invocada por los herederos y confirmó la calificación del SII. El contribuyente perdió.
Cesión de crédito entre parientes
Los fallos más recientes en la base de datos corresponden a mayo de 2026 y operan sobre el mismo contribuyente en causas separadas:
Lehmann Coo (GR-15-00068-2025) · RM Primero · ACOGE · 18-may-2026. El SII calificó como donación encubierta una cesión de crédito de $1.936 millones celebrada en agosto 2021 entre el padre del contribuyente y una sociedad donde el hijo tenía participación indirecta, argumentando falta de intereses, plazo de 10 años e incapacidad económica del hijo. El tribunal rechazó la calificación porque el SII no acreditó los supuestos del art. 63: que la operación fuera efectivamente gratuita o desproporcionada.
Lehmann Coo (hermano) (GR-15-00067-2025) · RM Primero · ACOGE · 20-may-2026. Idéntica operación desde la perspectiva del otro hermano. El tribunal confirmó el mismo criterio: la participación del 14,23% en la sociedad cesionaria, la relación filial y el plazo a 10 años no bastan para presumir donación; el SII debía probar la falta de efectividad del contrato.
Estos dos fallos son los más recientes de la base de datos en materia LIHAD. Establecen que la carga probatoria del SII al invocar el art. 63 es alta dado que debe demostrar la gratuidad real y no solo presumirla de circunstancias formales.
VI. La fiscalización de la masa: art. 46 bis, sociedades y activos complejos
El proceso de fiscalización
El proceso típico de fiscalización de herencias opera así:
- Declaración inicial (Formulario 4412): el heredero declara y paga dentro del plazo legal (art. 50 LIHAD).
- Citación del SII: el SII puede citar para aclarar partidas. La citación interrumpe la prescripción.
- Liquidación adicional: el SII emite liquidación cuando determina diferencia, aplicando art. 46 bis para re-valorar activos.
El Oficio N° 582/2026 aclaró que la rectificación voluntaria del formulario 4412 (para ampliar inventario) activa la facultad de tasación del art. 46 bis: al presentar la rectificación, el contribuyente expone la nueva valoración a la fiscalización del SII.
Bienes complejos: derechos sociales y acervos empresariales
El problema más litigado es la valoración de derechos sociales en sociedades de personas. El art. 46 letra f) impone valorar por los activos de la sociedad en proporción a la participación, no por el valor libro ni por el capital escriturado. El SII tiene facultad de tasar cuando el valor declarado es inferior al valor corriente en plaza.
Cuando el activo principal de la sociedad son bienes raíces agrícolas o participaciones en otras sociedades, la cadena de valoraciones puede ser compleja y discutida. Los fallos Urenda Salamanca (Valparaíso, RECHAZA, 2023) y Urzúa Valero (RM Cuarto, ACOGE, 2024) ilustran los dos extremos: en el primero, el SII acreditó la diferencia; en el segundo, la confusión entre capital y utilidades anuló la liquidación.
Sociedad conyugal y cuota hereditaria
El art. 30 LIHAD dispone que si la sociedad conyugal termina por fallecimiento, los bienes raíces deben inscribirse a nombre del cónyuge sobreviviente y los herederos del difunto. Esto genera el clásico problema de la cuota: el cónyuge sobreviviente tiene gananciales del 50%, y los herederos solo disponen del otro 50%. El fallo Urra Cortes (TTA O'Higgins, PARCIAL, 2-sep-2024) declaró nula una resolución del SII que rechazó parcialmente una devolución de impuesto a la herencia, precisamente porque la masa hereditaria había incorporado el 100% del activo del empresario individual cuando correspondía solo el 50% por la sociedad conyugal.
Enajenación de bienes para pagar el impuesto
El Oficio N° 817/2025 instruyó sobre los efectos tributarios de enajenar un bien raíz de la masa hereditaria para pagar el impuesto a las herencias: la enajenación tributaria de bienes raíces dentro de la comunidad hereditaria (arts. 54, 55 y 58 LIHAD) tiene efectos propios bajo el CT y la LIR que deben evaluarse caso a caso.
VII. Reformas recientes: Ley 21.210 (2020), Ley 21.420 (2022) y su impacto
Ley 21.210 (24-feb-2020)
La Circular N° 33/2021 sistematiza las modificaciones de la Ley N° 21.210 a la LIHAD:
- Definición legal de donación: se precisa el hecho gravado para efectos de la LIHAD, reduciendo la incertidumbre sobre qué actos quedan sujetos.
- Crédito por impuestos pagados en el extranjero: en donaciones celebradas en el extranjero que resulten gravadas en Chile, el contribuyente puede acreditar el impuesto pagado en el exterior.
- Reglas para fideicomisos y cesión de derecho real de herencia: se establecen obligaciones específicas para instar por el correcto pago.
- Exención para legitimarios del cónyuge sobreviviente: reduce la carga tributaria en el traspaso de bienes al viudo o viuda.
- Aplicación retroactiva rechazada en TTA: el fallo Correa Correa (TTA Valparaíso, RECHAZA, 3-ene-2023) rechazó la aplicación retroactiva de la exención de la Ley 21.210 a una herencia abierta el 5-dic-2019, un día antes de la vigencia. La ley rige desde el 1 de marzo de 2020 y no puede aplicarse a herencias abiertas antes.
Ley 21.420 (4-feb-2022): los seguros de vida entran al régimen LIHAD
La Circular N° 20/2022 instruyó la principal novedad: los seguros de vida, antes excluidos del art. 20 LIHAD, pasan a tratarse como adquiridos por sucesión por causa de muerte. Quedan excluidos:
- Seguros de desgravamen hipotecario;
- Cuotas mortuorias;
- Seguros de vida estrictamente destinados a cubrir el riesgo de crédito de operaciones bancarias.
La relevancia práctica es alta para contribuyentes con pólizas de ahorro y vida en beneficio de herederos: las prestaciones que antes eran libres del impuesto LIHAD ahora se suman a la masa imponible. La reforma no tiene efecto retroactivo respecto de pólizas anteriores a la publicación de la ley (4-feb-2022), pero los nuevos contratos sí quedan afectos.
Vigencia del art. 20 reformado
El art. 20 LIHAD vigente (tras Ley 21.420) mantiene la exclusión solo para desgravámenes hipotecarios y cuotas mortuorias. Todo lo demás tributa. La Circular N° 21/2022 complementó con instrucciones sobre seguros de vida con ahorro bajo la LIR (art. 17 N° 3 y art. 20 N° 2), diferenciando el tratamiento LIHAD del tratamiento renta.
El impuesto sustitutivo de la Ley 21.713
Qué fue y para qué sirvió
El artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713 (Diario Oficial, 24-oct-2024) estableció un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas situados en el extranjero que, habiendo estado afectos a impuestos en Chile, no fueron oportunamente declarados ni gravados. La naturaleza del sistema es de regularización tributaria voluntaria (el texto legal lo llama "sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas", sin usar el término amnistía): el contribuyente que se acogía pagaba un impuesto único y sustitutivo del 12% en reemplazo de todos los impuestos que habrían correspondido (renta, IVA, herencias, etc.).
La ventana rigió desde el 1 de noviembre de 2024 y su plazo original vencía el 30 de noviembre de 2024. La Ley N° 21.716 (Diario Oficial, 13-nov-2024) lo extendió hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme instruyó la Circular N° 49/2024 del SII (21-nov-2024). Ese plazo ya venció.
La Circular N° 49/2024 instruyó el sistema y la Circular N° 3/2025 instruyó la modificación al art. 152 de la Ordenanza de Aduanas sobre donaciones de mercancías incorporada por la misma Ley 21.713.
Por qué no hay jurisprudencia
El sustitutivo era un régimen voluntario de declaración, no un impuesto ordinario. Al acogerse, el contribuyente reconocía la omisión y pagaba el 12% con efecto de impuesto único y sustitutivo. No existe mecanismo de reclamación ante TTA sobre el sustitutivo mismo: si el SII rechazó la declaración, procedía la nulidad administrativa; si el contribuyente no se acogió, quedó expuesto al régimen ordinario. La ventana cerró el 31-dic-2024.
Los resultados oficiales ya se conocen: según el balance del Ministerio de Hacienda del 7 de enero de 2025, se presentaron 568 declaraciones de 547 contribuyentes, con una base declarada de $770.797 millones y una recaudación de $92.496 millones — el 15,6% de lo estimado al proyectar la medida. Las liquidaciones del SII derivadas de bienes no regularizados —que eventualmente generarán reclamaciones ante TTA— aún no aparecen en la base de datos del período posterior.
Relación con la Ley 16.271
Aunque el sustitutivo podía aplicarse a bienes que debían haber tributado como herencias (bienes adquiridos por causa de muerte no declarados), no modifica la Ley 16.271. Es un régimen transitorio independiente. Para quienes tenían bienes afectos a impuesto a las herencias no declarados, el 12% podía ser ventajoso frente a la escala del art. 2° más reajustes, intereses y multas del régimen ordinario.
Circulares y oficios de referencia
Circulares relevantes
| N° | Año | Materia |
|---|---|---|
| 49 | 2024 | Sistema voluntario y extraordinario Ley 21.713 (sustitutivo 12%) |
| 53 | 2024 | Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro |
| 20 | 2022 | Modificaciones Ley 21.420 a LIHAD: seguros de vida pasan a tributar |
| 21 | 2022 | Seguros de vida con ahorro bajo LIR |
| 33 | 2021 | Modificaciones Ley 21.210: concepto donación, fideicomisos, exención cónyuge |
| 43 | 2021 | Instrucciones herencias (texto vigente) |
| 12 | 2018 | Modifica procedimiento declaración Ley 16.271 |
| 3 | 2025 | Ley 21.713: donaciones de mercancías, Ordenanza de Aduanas |
Oficios recientes destacados (2025–2026)
| N° | Año | Materia |
|---|---|---|
| 802 | 2026 | Rectificación F4412 por ampliación de inventario |
| 797 | 2026 | Valorización cuotas de cooperativas para efectos LIHAD |
| 582 | 2026 | Art. 46 bis activa fiscalización al rectificar F4412 |
| 222 | 2026 | Valorización instrumentos bursátiles extranjeros |
| 282 | 2026 | Exención art. 3° Ley 9.135 (Ley Pereira): sigue vigente |
| 2270 | 2025 | Derechos sociales: letra f) art. 46 vs. valor libro |
| 817 | 2025 | Enajenación de bienes de la masa para pagar el impuesto |
| 1894 | 2025 | IVA medicamentos + impuesto donaciones entregas gratuitas |
Análisis relacionados
- Art. 64 CT y tasación supletoria → El art. 46 bis LIHAD remite al art. 64 CT para la tasación supletoria en sucesiones. Véase: Valorización tributaria en Chile: cómo tasan el SII y los tribunales.
- Art. 17 N° 9 LIR (ingreso no renta por herencias) → La exención de renta para asignaciones por causa de muerte es la cara LIR del mismo hecho. Véase la guía sobre ingresos no renta del art. 17.
- Trusts e instrumentos fiduciarios extranjeros → La LIHAD exige colacionar bienes en el extranjero. Los trusts y fideicomisos offshore presentan problemas de valoración y caracterización bajo la LIHAD que se analizan en el artículo sobre trusts internacionales.
- Normas antielusivas y operaciones familiares → La recalificación como donación encubierta bajo art. 63 puede intersectar con el art. 4° bis CT (norma general antielusiva). Varios fallos del período (Junemann Núñez, Marinovic Sólo) debaten si el SII debía seguir el procedimiento del art. 4° quinquies en lugar de la simple re-calificación.
Disclaimer
Este análisis tiene fines exclusivamente informativos y de estudio. No constituye asesoría jurídica ni tributaria.
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