Data centers en Chile: régimen tributario y ambiental
Treinta y tres data centers entraron al SEIA y todos por la vía liviana. Detrás del activo conviven el IVA de la inversión en activo fijo, la depreciación instantánea y la disputa por la calificación del negocio cloud.
Treinta y tres proyectos de data center pasaron por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental entre 2011 y 2024, y todos entraron por la puerta más liviana. Detrás de cada recinto de servidores conviven tres regímenes que rara vez se leen juntos: el ambiental que autoriza la obra, el tributario que arma su inversión en activo fijo y el que califica el negocio cloud que factura.
Un data center es un edificio lleno de servidores —los computadores que almacenan y procesan información— funcionando sin pausa. Cada vez que alguien guarda un archivo en la nube, ve una película en streaming, consulta un modelo de inteligencia artificial o usa una aplicación bancaria, hay un servidor en algún data center respondiendo. La economía digital corre, físicamente, sobre estos recintos.
Tres rasgos de su funcionamiento explican por qué un mismo edificio aparece a la vez en el radar ambiental y en el tributario. Los servidores operan las veinticuatro horas y generan calor, así que requieren sistemas de enfriamiento permanentes y un suministro eléctrico de gran escala; ahí aparece la discusión ambiental por el agua y la energía. El equipamiento que los hace funcionar —servidores, redes, refrigeración— es activo fijo de alto costo y en buena parte importado; ahí aparece la inversión y su tratamiento tributario. Y lo que el recinto vende, capacidad de cómputo y almacenamiento bajo la forma de servicios en la nube, es un flujo de ingresos con su propia calificación frente a los impuestos.
Contenido
- Lo que muestran los datos
- El recorrido ambiental
- La inversión en activo fijo: importar, acreditar, depreciar
- El negocio: cómo se grava el cloud
- Criterios y tensiones que se decantan
- Próximos pasos: el Plan Nacional y el agua
- Anexos
I. Lo que muestran los datos
Entre 2011 y 2024 ingresaron al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental treinta y tres proyectos y ampliaciones identificables como data centers. Los treinta y tres ingresaron como Declaración de Impacto Ambiental. Ninguno como Estudio de Impacto Ambiental.
La Declaración es la vía en que el titular afirma que su proyecto no genera los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300, entre ellos el riesgo para la salud por cantidad y calidad de efluentes y la alteración de recursos naturales como el agua. El Estudio es la vía con participación ciudadana reglada, reservada a los proyectos en que esos efectos están presentes. Una industria asociada en el debate público al consumo intensivo de agua y energía tramitó la totalidad de sus proyectos por la primera, y el recorrido ambiental explica con qué fundamento.
De los treinta y tres, veinticuatro terminaron aprobados, siete fueron desistidos por el titular, uno no fue admitido a tramitación y uno terminó con renuncia de la Resolución de Calificación Ambiental ya obtenida. Treinta y uno se localizan en la Región Metropolitana y dos en Valparaíso. El grueso de los operadores de gran escala (Amazon, Microsoft, Equinix, Scala, EdgeConnex, Cirion, Ascenty, ODATA) aparece entre 2020 y 2024.
| Tipo de ingreso | Resultado | N |
|---|---|---|
| DIA | Aprobado | 24 |
| DIA | Desistido | 7 |
| DIA | No admitido a tramitación | 1 |
| DIA | Renuncia de RCA | 1 |
| Total | 33 |
Las cifras cuentan ingresos al sistema, e incluyen ampliaciones y reingresos del mismo recinto; el conteo y sus límites se detallan en el anexo. El mapa ambiental y el mapa tributario de esta inversión no comparten ningún registro público, aunque describen el mismo activo.
II. El recorrido ambiental
El ingreso de un data center al SEIA se ancla en el artículo 10 de la Ley 19.300, que enumera los proyectos susceptibles de evaluación:
"Artículo 10.— Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: [...] b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW [...]."
— Ley 19.300, artículo 10
El data center no figura como categoría propia. Ingresa por su infraestructura asociada, como las subestaciones, las líneas de transmisión y los generadores de respaldo, y por su magnitud. Por eso varios de los expedientes revisados llevan el título de su componente eléctrico antes que el del recinto de servidores: "Subestación Data Center y Línea", "Ampliación del Almacenamiento de Combustible".
Que un proyecto listado en el artículo 10 deba ir por Estudio y no por Declaración depende del artículo 11, que reserva la vía larga para los proyectos que generan ciertos efectos:
"Artículo 11.— Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire [...]."
— Ley 19.300, artículo 11
La letra b) es donde se juega el agua. Un data center va por Estudio solo si declara un efecto adverso significativo sobre el recurso hídrico. Las Resoluciones de Calificación Ambiental muestran cómo los proyectos quedan por debajo de ese umbral, y la variable que lo decide es la tecnología de enfriamiento. El "Centro de Almacenamiento de Datos Padre Hurtado", de Servicios Amazon Data Services Chile SpA, lo declara de entrada:
"La infraestructura contempla sistemas de climatización y enfriamiento de bajo consumo de agua, y sistemas de control de incendios."
— RCA Centro de Almacenamiento de Datos Padre Hurtado, Servicios Amazon Data Services Chile SpA
El "Centro de Almacenamiento de Datos Huechuraba", del mismo titular, pone una cifra a ese bajo consumo:
"El consumo de agua para este sistema solo será utilizado en los sistemas de enfriamiento un 3% del año."
— RCA Centro de Almacenamiento de Datos Huechuraba, Servicios Amazon Data Services Chile SpA
El Data Center Cirion describe un sistema de enfriamiento por aire:
"Todos los enfriadores de aire de salas de computadoras son unidades de enfriamiento DX independientes con un condensador emparejado."
— RCA Data Center Cirion, Cirion Technologies Chile S.A.
El patrón es consistente. Los data centers revisados eligieron tecnologías de enfriamiento de bajo consumo de agua, en buena parte por aire, y el agua que sí utilizan proviene en general de la red sanitaria para el uso de los trabajadores y las faenas de construcción, antes que de extracción propia. Esa declaración de bajo impacto hídrico sostiene la calificación de "no significativo" y mantiene al proyecto en la vía declarativa.
La tramitación de Padre Hurtado reproduce el recorrido típico: ingresó como Declaración de Impacto Ambiental, sumó dos adendas (los escritos formales con que el titular responde las observaciones de los servicios públicos, la primera en marzo y la segunda, complementaria, en diciembre de 2023) y se calificó favorablemente el 24 de enero de 2024 ante la Comisión de Evaluación regional. Esas adendas registran que el proyecto respondió observaciones de los órganos del Estado y permaneció dentro de la vía declarativa.
En el otro extremo están los proyectos que no prosperaron: siete fueron desistidos por su titular antes de la resolución y uno de Hewlett Packard no fue admitido a tramitación. La vía declarativa tiene fricción y una parte de los proyectos no la sortea. Entre los expedientes revisados tampoco aparecen, hasta la fecha de corte, sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente contra data centers: el escrutinio se concentra en la entrada al sistema, antes que en la fiscalización posterior.
La sede judicial marcó el límite con el caso más visible de la industria: el data center que Google desarrolla en Cerrillos, presentado al sistema a través de su filial Inversiones y Servicios Dataluna. El proyecto fue aprobado por Declaración de Impacto Ambiental en 2020, con un diseño que contemplaba torres de enfriamiento abastecidas con agua subterránea del acuífero de Santiago. Tras una reclamación de vecinos por el uso del agua, en febrero de 2024 el Segundo Tribunal Ambiental anuló parcialmente la aprobación y ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental incorporar los efectos del cambio climático sobre la disponibilidad futura del recurso. En septiembre de 2024 el titular renunció a la Resolución de Calificación Ambiental y anunció que reingresaría un proyecto rediseñado, esta vez con enfriamiento por aire. La cantidad de agua y el horizonte climático pasaron de ser un dato que el titular declara a materia que la autoridad debe evaluar. (Los hitos judiciales y el rediseño se citan a partir de cobertura pública; el expediente del proyecto figura en los registros revisados con su estado final de renuncia.)
III. La inversión en activo fijo: importar, acreditar, depreciar
Aprobada la obra, el data center se construye comprando hardware: servidores, equipos de red, sistemas de refrigeración y respaldo, casi todo activo fijo y en buena parte importado. El régimen tributario opera sobre esa inversión en activo fijo en tres planos.
El primero es el IVA de la importación. Los equipos pagan IVA al internarse y ese impuesto constituye crédito fiscal para el contribuyente que los destina a su giro. En una inversión intensiva en capital, el crédito por la compra del activo fijo se acumula mucho antes de que el negocio genere débito suficiente para absorberlo. El artículo 27 bis del DL 825 atiende ese desfase. El Oficio N° 2860 de 2020 lo describe así:
"el mecanismo de devolución de remanente de crédito fiscal originado en la adquisición de bienes corporales del activo fijo, a que se refiere el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios."
— Oficio N° 2860 de 2020, SII
El criterio administrativo de fondo proviene de la Circular N° 12 de 1989, cuyo alcance revisó ese mismo oficio. El remanente de crédito fiscal que el activo fijo genera y que el negocio aún no absorbe se recupera como devolución, en lugar de arrastrarse período tras período. En un proyecto donde el grueso del desembolso ocurre antes de la primera factura emitida, esa devolución condiciona el costo financiero de toda la inversión en equipos.
El segundo plano es la depreciación. Los servidores y equipos computacionales son activo inmovilizado y se deprecian. La Circular N° 31 de 2020 sistematizó los regímenes transitorios de depreciación instantánea que introdujo la Ley 21.210:
"los dos nuevos regímenes transitorios de depreciación instantánea de los bienes físicos del activo inmovilizado: — Régimen de carácter general, aplicable para todo el país, contenido en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley — Régimen de carácter particular para la Región de la Araucanía, contenido en el artículo vigésimo segundo transitorio."
— Circular N° 31 de 2020, SII
La depreciación instantánea permite cargar a resultado el valor del bien en un solo ejercicio y adelanta el escudo tributario. En un negocio cuyo activo principal tiene vida útil corta y se renueva por obsolescencia tecnológica, el régimen de depreciación gobierna la carga tributaria de los primeros años, cuando el proyecto todavía no genera utilidades que la depreciación compense. El régimen general de la Circular N° 31 fue transitorio, de modo que su aplicación depende de la fecha de adquisición del bien y de la ventana vigente al momento de la inversión.
El tercer plano es la energía. El data center es ante todo un consumidor de electricidad, y buena parte de la operación se estructura sobre arriendo de espacio, el modelo de colocation, donde un operador arrienda racks a terceros y les traslada el costo de la energía. El Oficio N° 1310 de 2020 trata esa situación:
"el tratamiento tributario y emisión de documentación por el cobro de energía eléctrica que un arrendador efectúa a su arrendatario."
— Oficio N° 1310 de 2020, SII
El cobro se rige por las normas sobre servicios prestados y emisión de documentación. La forma del traslado del costo, sea reembolso, mayor renta de arrendamiento o servicio independiente, cambia la documentación tributaria que corresponde emitir, y en una operación cuyo principal insumo variable es la electricidad esa estructura pesa.
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros han conocido disputas sobre el crédito fiscal del activo fijo y su devolución. Las que revisamos corresponden a otros giros intensivos en capital, no a data centers, y muestran dónde se concentra el litigio del 27 bis: la prueba de que los bienes se destinan efectivamente al giro, la proporción del crédito recuperable y la oportunidad de la devolución. El campo se asienta más en la práctica administrativa que en la jurisprudencia.
IV. El negocio: cómo se grava el cloud computing
El activo está autorizado y construido. Lo que factura es capacidad de cómputo y almacenamiento, casi siempre bajo modelos de suscripción. La calificación tributaria de esos ingresos no es clara.
La pregunta de fondo es cómo se trata el pago por software y por servicios prestados desde la nube. El Oficio N° 1482 de 2014 fijó temprano la línea y exigió que los derechos transferidos se limiten al uso del programa:
"para permitir el uso del mismo y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier fin que no sea habilitarlo para su utilización, sin que se entreguen licencias de ninguna índole."
— Oficio N° 1482 de 2014, SII
El uso queda exento; la explotación comercial, la reproducción o la modificación lo sacan de la exención. Esa frontera se mantiene. El Oficio N° 983 de 2021 la aplicó al "Software as a Service":
"puede ser subsumido en la categoría de programa computacional estándar, para los efectos de la aplicación de la exención de Impuesto Adicional (IA) establecida en el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), confirmándose el criterio establecido en el Oficio N° 1482 del 2014."
— Oficio N° 983 de 2021, SII
El Oficio N° 982 del mismo año ordenó las exenciones para las prestaciones que llegan desde el exterior:
"se encuentran exentas de impuesto adicional de retención (i) las remuneraciones por el uso de software estándar y (ii) las remuneraciones por la puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática, en la medida en que estos servicios sean prestados por entidades domiciliadas o residentes en el extranjero."
— Oficio N° 982 de 2021, SII
La enumeración incluye almacenamiento, plataformas e infraestructura informática, que es el menú que un data center vende, bajo el mismo tratamiento que el software estándar cuando los presta una entidad del exterior. Fuera de ese supuesto la remesa puede quedar gravada: el inciso primero del artículo 59 de la LIR aplica una tasa de 15% a las cantidades por uso, goce o explotación de programas computacionales cuando no opera la exención.
El IVA de los servicios digitales corre en paralelo. La Circular N° 42 de 2020 instruyó el régimen de IVA a los servicios prestados por personas sin domicilio ni residencia en Chile, con un sistema simplificado de registro y pago introducido por la Ley 21.210, y la Circular N° 26 de 2021 completó el tratamiento de las prestaciones mixtas del DL 825. La exportación de servicios digitales y su exención de IVA estaba planteada al Servicio desde 2016: el Oficio N° 1833 recoge una consulta del Comité de Exportación de Servicios sobre si esas actividades acceden a la exención del artículo 12, letra E, N° 16 del DL 825.
En sede judicial, los reclamos por la exención del software estándar del artículo 59 se resolvieron contra el contribuyente. Los casos provienen de empresas de cualquier rubro que pagan software al exterior, y fijan un criterio que alcanza por igual al negocio cloud. Empresa Carozzi, del sector de alimentos (RIT GR-17-00002-2018), y Starscriber Corporation (RIT GR-17-00193-2016) reclamaron la exención sobre sus remesas por licencias y actualizaciones de software, y ambas vieron rechazada su pretensión. En el caso de Starscriber, el contribuyente pedía la devolución de Impuesto Adicional que estimaba "pagado indebidamente", según consigna la sentencia, por una cuantía cercana a las 5.951 UTM; al rechazar el reclamo, el tribunal confirmó que ese Impuesto Adicional estaba bien pagado y que la prestación no calzaba con la exención.
Las sentencias favorables a contribuyentes del mismo período recaen sobre un punto distinto. Sistemas Oracle de Chile obtuvo la devolución de Impuesto Adicional en dos reclamos (RIT GR-18-00027-2017 y RIT GR-16-00164-2019), uno por pago en exceso y otro por sobrevaloración de la base imponible, no por la calificación del software como estándar. La distinción importa: recuperar el impuesto pagado de más es un litigio sobre la base imponible y la retención, separado de la pregunta sobre si la prestación está o no exenta. La calificación previa de la prestación, antes que su defensa posterior, determina el resultado.
V. Criterios y tensiones que se decantan
En lo ambiental, la vía de ingreso descansa en la tecnología de enfriamiento. Los proyectos revisados declararon sistemas de bajo consumo de agua, en buena parte por aire, y esa declaración sostiene la calificación de impacto no significativo que los mantiene en la Declaración de Impacto Ambiental. La discusión de fondo es si esa declaración basta. El caso de Cerrillos mostró que el agua y el horizonte climático pueden frenar un proyecto ya aprobado y forzar su rediseño, al punto de que su titular renunció a la calificación obtenida para reingresar con enfriamiento por aire.
En la inversión en activo fijo, el régimen es estable y favorable a la inversión. El artículo 27 bis resuelve el problema de caja del IVA del activo fijo y la depreciación instantánea de la Circular N° 31 de 2020 adelanta el escudo. El litigio que llega a los tribunales gira sobre la prueba del destino de los bienes, no sobre el derecho al crédito.
En el negocio, la calificación es lo disputado. Software estándar exento de Impuesto Adicional, prestación gravada con la tasa del artículo 59, IVA de servicios digitales del exterior, exportación de servicios: un mismo flujo de ingresos cae en una u otra casilla según cómo se estructure la prestación y dónde resida el prestador. Los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros confirman que el momento decisivo es la calificación previa de la prestación.
El detalle de la mecánica del crédito fiscal del activo fijo y su devolución bajo el artículo 27 bis del DL 825 puede revisarse en el Oficio N° 2860 de 2020.
VI. Próximos pasos: el Plan Nacional y el agua
En diciembre de 2024 el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación lanzó el Plan Nacional de Data Centers (PDATA) 2024-2030, con el objetivo declarado de promover el crecimiento de la industria de forma descentralizada y sustentable. El plan identifica el uso intensivo de agua como el problema central por abordar. Las cifras que maneja son concretas: un indicador de eficiencia de agua del orden de 1,8 litros por kWh consumido y un consumo diario que, para un data center de gran escala con refrigeración por evaporación, se ubica entre uno y tres millones de litros. Ese escenario corresponde a las tecnologías de enfriamiento por agua, que los proyectos revisados evitaron al optar por sistemas de aire; el plan apunta justamente al modelo más demandante de agua, que es el que la regulación deberá contener si la industria escala.
Las medidas anunciadas estandarizan y a la vez contienen. Por un lado, una guía pública de criterios técnicos para la evaluación de proyectos en el SEIA. Por otro, Acuerdos de Producción Limpia, convenios voluntarios entre el Estado y la industria con metas de eficiencia en agua y energía. La discusión pública divide la lectura: estandarizar el ingreso al SEIA sin reforzar la exigencia de evaluación equivale, para una parte, a consolidar la vía rápida que los datos ya muestran como norma; para la mirada de fomento, ordena el crecimiento de una industria estratégica sin friccionar el recurso hídrico.
El fallo de Cerrillos de febrero de 2024 y el Plan Nacional tiran en sentidos que se cruzan. El primero subió el estándar de evaluación por vía judicial al exigir el horizonte climático del agua; el segundo busca dar certeza y ruta a la inversión. Si la guía del SEIA internaliza lo que el tribunal exigió, ambos convergen; si solo agiliza el ingreso, la fricción vuelve a los tribunales proyecto por proyecto. La evaluación ambiental de un data center quedó sujeta a una variable nueva: el agua y el clima pueden mover un proyecto de la vía declarativa hacia una evaluación más exigente.
Del lado tributario, conviene seguir las instrucciones que el Servicio dicte sobre servicios digitales y exportación de servicios al alero de las reformas recientes, y cualquier ajuste a los regímenes de depreciación. Ninguno es específico de data centers y todos los alcanzan.
VII. Anexos
A.1 Universo y metodología
El recuento ambiental proviene de la revisión de los proyectos del Servicio de Evaluación Ambiental (Resoluciones de Calificación Ambiental y antecedentes asociados) entre 2011 y 2024. La identificación combina dos filtros: el título del proyecto (data center, datacenter, almacenamiento de datos, data hall, entre otros) y el titular conocido como operador de data centers (Amazon Data Services, Microsoft Datacenter, Equinix, Ascenty, Scala, EdgeConnex, Cirion, ODATA, Sonda, Claro). El segundo filtro recupera proyectos que ingresaron con un título que no menciona el data center, como "Proyecto Microsoft SCL03" o "Subestación Eléctrica SCL99". La clasificación de tipo de ingreso (DIA o EIA) y de resultado se toma del registro de cada proyecto.
El conteo tiene dos límites que conviene mencionar. Primero, cuenta ingresos al sistema, e incluye ampliaciones y reingresos del mismo recinto como entradas separadas, de modo que el número de recintos físicos distintos es menor. Segundo, depende de la identificación por título y titular, y los operadores ingresan a menudo a través de sociedades vehículo: el data center de Google en Cerrillos, por ejemplo, figura bajo su filial Inversiones y Servicios Dataluna, y no bajo el nombre Google. Un proyecto cuyo vehículo no sea reconocible y cuyo título no aluda al recinto puede quedar fuera del recuento. La cifra de treinta y tres debe leerse entonces como un piso confiable de proyectos identificables, no como un conteo cerrado de la industria.
Las citas textuales de las Resoluciones de Calificación Ambiental provienen de los expedientes con texto completo que revisamos (entre ellos, los Centros de Almacenamiento de Datos Padre Hurtado y Huechuraba de Servicios Amazon Data Services Chile SpA y el Data Center Cirion). Una parte de los expedientes de proyectos más antiguos figura sin texto disponible, de modo que las citas de detalle técnico se concentran en los proyectos recientes. El artículo 10 y el artículo 11 de la Ley 19.300 se citan de la normativa ambiental revisada.
El recuento tributario proviene de los oficios, circulares y resoluciones del SII y de la jurisprudencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros revisados en Oficio&Circular. Cada fuente citada es verificable por su enlace.
A.2 Proyectos revisados (selección)
| Año | Proyecto | Titular | Región | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| 2024 | Centro de Almacenamiento de Datos Padre Hurtado | Servicios Amazon Data Services Chile | RM | Aprobado |
| 2024 | Data Center SCL04 | EdgeConnex | RM | Aprobado |
| 2024 | Data Center Cirion | Cirion Technologies Chile | RM | Aprobado |
| 2024 | Data Hall Quilicura | Ascenty Chile | RM | Aprobado |
| 2023 | Ampliación Scala Data Center Curauma + Subestación y Línea | Scala Chile Data Centers | Valparaíso | Aprobado |
| 2021 | Proyecto Microsoft SCL03 | Microsoft Datacenter Chile | RM | Aprobado |
| 2021 | Data Center Chile 2 | Ascenty Chile | RM | Aprobado |
| 2019 | Cerrillos Data Center | Inversiones y Servicios Dataluna (Google) | RM | Renuncia de RCA |
| 2014 | Data Center III Entel – Pudahuel | Equinix Chile | RM | Aprobado |
A.3 Fuentes citadas
| Fuente | Aporte al régimen |
|---|---|
| Oficio N° 1482/2014 | Software estándar bajo Cloud Computing, exención de Impuesto Adicional |
| Oficio N° 1833/2016 | Consulta sobre IVA y renta en exportación de servicios digitales (cloud) |
| Circular N° 42/2020 | IVA a servicios digitales del exterior (Ley 21.210) |
| Circular N° 31/2020 | Regímenes transitorios de depreciación instantánea |
| Oficio N° 2860/2020 | Crédito fiscal del activo fijo, artículo 27 bis |
| Oficio N° 1310/2020 | Cobro de energía eléctrica arrendador a arrendatario |
| Oficio N° 982/2021 | Software y servicios desde el exterior, exenciones de Impuesto Adicional |
| Oficio N° 983/2021 | SaaS como software estándar, exención de Impuesto Adicional |
| Circular N° 26/2021 | Prestaciones mixtas y servicios del DL 825 |
A.4 Fallos (ficha resumida)
| RIT | Carátula breve | Materia | Resultado |
|---|---|---|---|
| GR-17-00193-2016 | Starscriber Corporation c/ SII DR Stgo. Oriente | Exención Impuesto Adicional software estándar | RECHAZA |
| GR-17-00002-2018 | Empresa Carozzi c/ SII Grandes Contribuyentes | Exención software estándar, remesas | RECHAZA |
| GR-18-00027-2017 | Sistemas Oracle de Chile c/ SII Grandes Contribuyentes | Devolución de Impuesto Adicional pagado en exceso | ACOGE |
| GR-16-00164-2019 | Sistemas Oracle de Chile c/ SII Grandes Contribuyentes | Devolución de Impuesto Adicional por base imponible | ACOGE |
| GR-16-00009-2021 | Oracle Financial Services Software Chile c/ SII | Devolución de Impuesto Adicional por retención en exceso | RECHAZA |
Comments ()